Por Adriana Dreyzin de Klor y Alejadro D. Perotti. Desde su origen, el proceso de integración ha tenido una prolífica actividad legislativa, la cual se halla diseminada en varios tipos de instrumentos: tratados, protocolos, acuerdos, decisiones del CMC, resoluciones del GMC, directivas de la CCM y otros actos atípicos. Este plexo normativo, a la fecha, involucra más de 2200 normas. Como todo ordenamiento que se precie de serlo, el derecho mercosureño contiene, dentro de aquel cuadro de fuentes, normas de jerarquía superior, ubicadas en la cúspide del sistema jurídico, que se suelen denominar "derecho originario". Constituyen, hacia el interior del esquema, el derecho constitucional del bloque. Forman parte de esta categoría todos aquellos instrumentos que implican cambios sustanciales de carácter estructural, a saber, aquellos que establecen los órganos que comandan el esquema subregional, que determinan el sistema jurisdiccional, que establecen la cláusula democrática, que abordan cuestiones vinculadas a los derechos humanos, o que efectúan modificaciones a estos temas que son sustancia y esencia del proceso de integración. Frente a dicho grupo normativo se encuentra el "derecho derivado", cuya jerarquía es inferior a la que se asigna al derecho originario. Estas normas de segunda orden, necesariamente, deberán encontrar en las de naturaleza originaria la causa de su validez. De esta manera, el derecho derivado debe observar y respetar el derecho originario, so pena de su invalidez. Por otro lado, debe destacarse que la dinámica del proceso legislativo del MERCOSUR ha llevado a que no siempre sea posible identificar una norma de derecho originario (sólo) a partir de su instrumentación bajo determinado formato jurídico - por ejemplo, un protocolo o un acuerdo -, o en virtud de su aprobación por determinada estructura institucional del bloque - por ejemplo, los presidentes de los Estados Partes o el Consejo del Mercado Común -. En sentido, existen protocolos que no son parte del derecho originario, y actos de los presidentes (por ejemplo, las declaraciones o los comunicados conjuntos) que tampoco integran dicho elenco normativo. Esta sistematización normativa es útil al lector en tanto reúne dentro del conjunto normativo del bloque, aquellas fuentes que conforman el derecho originario.
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